Gestión Laboral y Seguridad Social

Libros de Información Laboral (REOP)

Gestión y confirmación del Libro de Información Laboral digital en el sistema REOP del MTESS, conforme a la Resolución N.° 462/2026. Carga de comunicaciones mensuales, confirmación con carácter de declaración jurada y regularización antes del vencimiento del 31 de octubre de 2026 (Resolución N.° 805/2026).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó mediante la Resolución N.° 462/2026 la implementación obligatoria del Libro de Información Laboral en formato digital, un registro que todo empleador debe llevar conforme al Código del Trabajo. La novedad central de esta resolución es que elimina por completo el papel: la confección, confirmación y rectificación del Libro se realiza exclusivamente a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), la plataforma informática única del MTESS para la gestión de las relaciones laborales. Ya no existen formularios físicos alternativos ni libros rubricados en papel para este registro específico; todo el proceso es digital y queda documentado en el sistema.

Están obligados a llevar el Libro de Información Laboral todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal (REOP) cuyas relaciones con sus trabajadores se rijan por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin excepción por tamaño de empresa, cantidad de empleados o sector económico. Quedan fuera únicamente las relaciones laborales que se rigen por regímenes especiales ajenos al Código del Trabajo, como la función pública. En la práctica, esto significa que prácticamente todas las empresas y empleadores unipersonales con personal dependiente en Paraguay —desde un pequeño comercio con un solo empleado hasta una gran industria— deben cumplir con esta obligación.

El Libro registra información mensualizada por cada trabajador, discriminada por establecimiento, y se nutre automáticamente de las comunicaciones que el empleador ya realiza ante el MTESS: altas y bajas de personal, liquidaciones de salarios, licencias y demás novedades contractuales. Los datos exigidos —salarios, jornadas laborales, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones del contrato— están detallados en el Anexo II de la Resolución 462/2026. Un requisito previo indispensable es haber comunicado correctamente las Liquidaciones de Salarios conforme al Decreto N.° 1.989/2024, ya que sin esa comunicación el sistema no puede generar la información que luego debe confirmarse.

La confirmación del Libro es el paso que formaliza la obligación y reviste el carácter de declaración jurada ante el MTESS. Existen dos modalidades: la confirmación voluntaria, que el empleador puede realizar de forma mensual o anual, y la confirmación automática, que el propio sistema efectúa cuando el empleador completó sus doce comunicaciones mensuales del ejercicio. Antes de confirmar, el empleador puede revisar y completar información adicional; una vez confirmado el Libro, solo es posible rectificarlo dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la confirmación. Pasado ese plazo, la información queda cerrada, por lo que la revisión previa de los datos cargados es un paso crítico para evitar inconsistencias.

Para el ejercicio fiscal 2025, el calendario original establecía la confirmación de forma escalonada entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, según la terminación del Número Patronal del empleador. Sin embargo, ante la magnitud del cambio y los ajustes técnicos que muchas empresas todavía estaban resolviendo, el MTESS emitió la Resolución N.° 805/2026, que amplió ese plazo —de forma excepcional y por única vez— hasta el 31 de octubre de 2026. El propio Ministerio explicó que la medida busca "acompañar a los empleadores en el proceso de adecuación a las nuevas exigencias" y garantizar que los datos cargados sean veraces, completos y consistentes antes de quedar confirmados de manera definitiva.

Es importante remarcar que esta prórroga alcanza exclusivamente a la confirmación del ejercicio fiscal 2025 y no modifica el régimen ordinario para los ejercicios siguientes. A partir del ejercicio 2026 en adelante, el plazo regular para confirmar el Libro de Información Laboral vuelve a ser el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. En otras palabras, el 31 de octubre de 2026 es una ventana excepcional que no se repetirá: quien no regularice su situación dentro de ese plazo pasará directamente al régimen de infracciones.

Las consecuencias de no confirmar el Libro dentro del nuevo plazo son concretas y ya están tipificadas. El régimen sancionatorio vigente establece multas de 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores, 20 jornales mínimos para quienes tengan entre 31 y 50 trabajadores, y 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores. Es fundamental entender que el pago de la multa no exime al empleador de la obligación de regularizar el Libro: la sanción y la regularización son dos exigencias independientes. Además, desde el 1 de junio de 2026 la falta de confirmación bloquea la emisión del Certificado Laboral —un documento que muchas empresas necesitan para licitaciones, trámites bancarios y contrataciones con el Estado— y también impide la eventual cancelación del REOP ante el MTESS.

Uno de los mayores riesgos para las empresas es subestimar la carga administrativa que implica esta obligación. No se trata simplemente de "apretar un botón": antes de confirmar, es necesario verificar que todas las comunicaciones mensuales de altas, bajas y liquidaciones de salarios del año estén correctamente cargadas en el REOP, que los datos de jornada, vacaciones y aguinaldo de cada trabajador sean consistentes con los recibos de sueldo emitidos, y que no existan omisiones que puedan generar inconsistencias al momento de una eventual fiscalización posterior. Muchas empresas descubren recién al momento de confirmar que tienen comunicaciones pendientes de meses anteriores, lo que complica y demora la regularización si no se aborda con tiempo suficiente antes del vencimiento.

Esta obligación se complementa directamente con la gestión integral ante el MTESS y el IPS que toda empresa con personal dependiente debe mantener al día. Si su empresa todavía no tiene actualizada la inscripción patronal, el libro de sueldos y jornales o los contratos de trabajo, le recomendamos revisar nuestro servicio de gestión ante el Ministerio del Trabajo, que aborda estas obligaciones de manera integral. Asimismo, dado que el Libro de Información Laboral se nutre de las mismas comunicaciones de altas, bajas y liquidaciones que se gestionan junto al Instituto de Previsión Social, mantener ambos registros sincronizados —MTESS e IPS— es clave para evitar inconsistencias entre ambos organismos.

En nuestro estudio contable ofrecemos un servicio específico de regularización y confirmación del Libro de Información Laboral en el sistema REOP. Nos encargamos de: revisar el historial de comunicaciones mensuales del ejercicio 2025 de su empresa, detectar y corregir omisiones o inconsistencias antes de la confirmación, verificar que los datos de salarios, jornadas, vacaciones y aguinaldo coincidan con la documentación respaldatoria, realizar la confirmación dentro del plazo del 31 de octubre de 2026, y dejar a su empresa preparada para cumplir con el régimen ordinario de los próximos ejercicios (marzo de cada año) sin sobresaltos. Si todavía no confirmó el Libro de su empresa, el tiempo para regularizar sin multas se está agotando: contáctenos para una evaluación de su situación ante el REOP.

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