Contabilidad Empresarial

Contabilidad de SRL

Manejo contable completo para Sociedades de Responsabilidad Limitada en Paraguay. Ley 1183/85 Código Civil, libros contables obligatorios, IRE 10%, IDU 8%, estados financieros, asambleas de socios, distribución de utilidades y cumplimiento ante la SET y Registros Públicos.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una de las formas jurídicas más utilizadas en Paraguay para la constitución de empresas medianas y familiares. Regulada por el Código Civil paraguayo (Ley N.° 1.183/1985), Libro III, Título II, la SRL se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes de capital, protegiendo así el patrimonio personal de cada uno. Este tipo societario requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 25, y el capital social se divide en cuotas de igual valor que no pueden representarse mediante títulos negociables. La SRL es la opción preferida por emprendedores que buscan una estructura formal con responsabilidad limitada, pero sin la complejidad administrativa de una Sociedad Anónima.

La constitución de una SRL en Paraguay requiere escritura pública otorgada ante escribano público, que debe inscribirse en la Dirección General de los Registros Públicos. El contrato social debe contener: la denominación social (que debe incluir la sigla "SRL" o la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada"), el domicilio social, el objeto social detallado, el capital social y la distribución de cuotas entre los socios, la forma de administración y representación, las reglas para la toma de decisiones en asamblea, la duración de la sociedad, y las causales de disolución. Una vez inscripta en Registros Públicos, la sociedad obtiene personería jurídica y puede proceder a obtener su RUC ante la SET, solicitar patente municipal e iniciar operaciones.

Las obligaciones contables de una SRL en Paraguay son rigurosas y están establecidas tanto por el Código Civil como por las disposiciones de la SET. Toda SRL debe llevar los siguientes libros contables obligatorios: el Libro Diario, donde se registran cronológicamente todas las operaciones económicas de la sociedad; el Libro Mayor, donde se clasifican las operaciones por cuenta contable; y el Libro de Inventarios, donde se detalla el patrimonio de la sociedad al inicio de cada ejercicio y al cierre. Estos libros deben ser rubricados (habilitados mediante sello oficial) ante la Dirección General de los Registros Públicos o ante el juzgado competente antes de su uso. Adicionalmente, la SRL debe mantener un Libro de Actas de Asamblea donde se registren las decisiones adoptadas por los socios.

Los estados financieros que debe preparar una SRL al cierre de cada ejercicio fiscal incluyen: el Balance General (que refleja la situación patrimonial de la sociedad en un momento determinado, mostrando activos, pasivos y patrimonio neto); el Estado de Resultados (que muestra los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida del ejercicio); el Estado de Flujo de Efectivo (que detalla los movimientos de efectivo clasificados en actividades operativas, de inversión y de financiamiento); y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (que muestra las variaciones en el capital, reservas y resultados acumulados). Estos estados financieros deben prepararse conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) vigentes en Paraguay y son la base para la declaración del IRE.

El régimen tributario principal aplicable a las SRL es el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que reemplazó al antiguo IRACIS a partir de la vigencia de la Ley N.° 6.380/2019. La tasa del IRE es del 10% sobre la renta neta del ejercicio. La renta neta se determina restando de los ingresos brutos gravados todos los gastos deducibles que cumplan con los requisitos de la ley: que estén vinculados a la generación de renta gravada, que estén debidamente documentados con comprobantes legales, y que hayan sido efectivamente pagados o devengados según el criterio contable adoptado. Entre los gastos deducibles más comunes se encuentran: salarios y cargas sociales, alquiler de inmuebles, servicios básicos, honorarios profesionales, publicidad, seguros, depreciación de activos fijos, e insumos operativos.

Un aspecto tributario crucial para las SRL es el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), establecido por la Ley 6.380/2019. Cuando la SRL distribuye utilidades a sus socios, debe retener y pagar el IDU a una tasa del 8% sobre el monto distribuido. Este impuesto grava la transferencia de la riqueza generada por la empresa hacia los socios como personas físicas. Es importante destacar que el IDU no se aplica cuando las utilidades se reinvierten en la sociedad (es decir, cuando se capitalizan o se mantienen como resultados acumulados). Esta distinción entre distribución y reinversión es un elemento fundamental de la planificación tributaria de las SRL, ya que permite diferir la carga del IDU mientras las utilidades permanezcan dentro de la sociedad.

Las asambleas de socios son el órgano supremo de gobierno de la SRL y el mecanismo legal para la toma de decisiones societarias. Según el Código Civil, debe realizarse al menos una asamblea ordinaria anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en la cual los socios deben: aprobar la memoria y el balance del ejercicio, decidir sobre la distribución de utilidades o la absorción de pérdidas, y designar al administrador o administradores para el período siguiente. Las asambleas extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento para tratar asuntos que requieran decisión urgente o que estén fuera de la competencia ordinaria, como la modificación del contrato social, el aumento o reducción de capital, la incorporación o exclusión de socios, o la disolución de la sociedad.

La distribución de utilidades en una SRL sigue un proceso regulado. Primero, la asamblea ordinaria aprueba los estados financieros del ejercicio. Segundo, se verifica que existan utilidades líquidas y realizadas (no se pueden distribuir utilidades ficticias o no respaldadas por fondos reales). Tercero, se debe destinar un porcentaje obligatorio a la reserva legal: el Código Civil establece que al menos el 5% de las utilidades netas de cada ejercicio debe destinarse a la constitución de una reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social. Cuarto, la asamblea decide si distribuye el remanente entre los socios o lo mantiene como resultados acumulados. Quinto, al momento de efectuar el pago a los socios, la sociedad retiene el 8% de IDU y lo ingresa a la SET.

La administración de la SRL puede estar a cargo de uno o más gerentes, que pueden ser socios o terceros no socios, según lo establezca el contrato social. El administrador tiene la representación legal de la sociedad y es responsable de la gestión cotidiana de los negocios sociales. Sus facultades y limitaciones están definidas en el contrato social: algunos contratos establecen montos máximos para operaciones sin necesidad de autorización de la asamblea, restricciones para la venta de activos significativos, o la necesidad de firma conjunta de dos administradores para determinados actos. El administrador responde personal e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad cuando actúa con dolo, culpa grave o en violación de la ley o el contrato social.

La transferencia de cuotas sociales en una SRL tiene un régimen particular que la diferencia de la venta de acciones en una S.A. Las cuotas de una SRL no son libremente transferibles: por defecto, el Código Civil establece que la cesión de cuotas a terceros no socios requiere la aprobación de los socios que representen al menos las tres cuartas partes del capital social, salvo que el contrato social establezca un régimen diferente. Esta restricción busca preservar el carácter personalista de la SRL, donde la identidad de los socios es relevante. La cesión de cuotas debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en Registros Públicos para ser oponible a terceros.

Si está considerando constituir una empresa en Paraguay y no está seguro de si la SRL es la forma jurídica más conveniente para su caso, le recomendamos evaluar también la Empresa por Acciones Simplificada (EAS), que ofrece ventajas como la constitución en 72 horas, la posibilidad de socio único y capital mínimo cero. A través de nuestro servicio de constitución de EAS, podemos asesorarlo sobre las diferencias entre ambos tipos societarios y ayudarlo a elegir el más adecuado. Asimismo, nuestro servicio de liquidación del IVA complementa la gestión contable de la SRL con el cumplimiento mensual de la obligación tributaria más frecuente.

En nuestro estudio contable ofrecemos un servicio integral de contabilidad para Sociedades de Responsabilidad Limitada que abarca todas las obligaciones contables, tributarias y societarias. Nos encargamos de: el llevado de libros contables obligatorios (Diario, Mayor, Inventario), la preparación de estados financieros anuales conforme a las NIF, la liquidación mensual del IVA, la determinación y declaración anual del IRE, el cálculo y retención del IDU al momento de distribución de utilidades, la preparación de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria, la gestión de modificaciones societarias ante Registros Públicos, y el acompañamiento en fiscalizaciones de la SET. Nuestra experiencia con SRL de diversos rubros nos permite ofrecer un servicio eficiente, preciso y orientado a la optimización tributaria dentro del marco legal.

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