Ministerio del Trabajo
Gestión integral de obligaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Inscripción patronal, registro del libro de sueldos y jornales, contratos de trabajo, liquidación de aguinaldo, vacaciones, horas extras, preaviso e indemnización conforme al Código del Trabajo (Ley 213/93).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) es el organismo del Estado paraguayo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, la promoción del empleo y la protección de los derechos de los trabajadores. La norma fundamental que regula las relaciones laborales en Paraguay es la Ley N.° 213/1993, conocida como el Código del Trabajo, que establece los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores en el sector privado. Toda empresa que contrate uno o más trabajadores en relación de dependencia debe inscribirse ante el MTESS y cumplir con un conjunto de obligaciones que van desde el registro de libros laborales hasta la correcta liquidación de beneficios sociales. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas, sanciones administrativas e incluso la paralización de actividades por parte de la autoridad laboral.
La inscripción patronal ante el MTESS es el primer paso que debe dar todo empleador al iniciar actividades con personal dependiente. Este registro se realiza ante la Dirección General de Trabajo del MTESS y requiere la presentación de documentación que incluye: cédula de identidad del empleador o representante legal, RUC de la empresa, patente municipal, escritura de constitución (para personas jurídicas), nómina de empleados con sus respectivos datos, y los contratos de trabajo. Una vez inscripta, la empresa queda registrada en el sistema del MTESS y está sujeta a inspecciones laborales periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa. Es fundamental que esta inscripción se realice simultáneamente con la inscripción ante el IPS, ya que ambas obligaciones surgen al momento de contratar al primer trabajador.
El libro de sueldos y jornales es uno de los documentos laborales más importantes que toda empresa debe mantener actualizado. Según el artículo 62 del Código del Trabajo (Ley 213/93), todo empleador está obligado a llevar un libro de registro de personal donde consten los datos de cada trabajador: nombre completo, número de cédula de identidad, fecha de ingreso, cargo, salario convenido, horario de trabajo, fecha de salida y motivo de desvinculación. Este libro debe ser rubricado (sellado y habilitado) por la autoridad competente del MTESS antes de su uso. Además del libro de sueldos y jornales, existen otros registros obligatorios como el libro de vacaciones, donde se registran los períodos de descanso otorgados a cada empleado. Estos libros deben estar disponibles para inspección en todo momento.
El salario mínimo legal vigente en Paraguay es establecido periódicamente por el Poder Ejecutivo mediante decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de Salarios Mínimos. El Código del Trabajo garantiza que ningún trabajador mayor de 18 años que cumpla la jornada ordinaria completa puede percibir un salario inferior al mínimo legal. Para los trabajadores menores de edad y los de medio tiempo, el salario se calcula proporcionalmente. Es importante destacar que el salario mínimo aplica para la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales para el trabajo diurno. Para el trabajo nocturno (entre las 20:00 y las 06:00 horas), la jornada máxima es de 7 horas diarias o 42 horas semanales, y para el trabajo mixto es de 7,5 horas diarias o 45 horas semanales. Todo empleador debe asegurarse de cumplir con estos límites y remuneraciones mínimas.
El aguinaldo es una prestación obligatoria regulada por la Ley N.° 902/1981, que establece el derecho de todo trabajador dependiente a recibir una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte del total de salarios devengados durante el año calendario. En términos prácticos, el aguinaldo equivale a un salario mensual adicional que se calcula dividiendo la suma de todos los salarios percibidos en el año (de enero a diciembre) entre 12. Si el trabajador no completó el año, el aguinaldo se calcula proporcionalmente a los meses trabajados. El plazo máximo para el pago del aguinaldo es hasta el 31 de diciembre de cada año, aunque muchos empleadores optan por pagarlo antes de las fiestas navideñas. El incumplimiento en el pago del aguinaldo genera recargos del 30% sobre el monto adeudado.
Las vacaciones anuales remuneradas están reguladas en el Título III, Capítulo IV del Código del Trabajo. Todo trabajador que haya cumplido un año continuo de servicio tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas cuya duración depende de la antigüedad: hasta 5 años de antigüedad, corresponden 12 días corridos; de 5 a 10 años, 18 días corridos; y con más de 10 años, 30 días corridos. Las vacaciones deben ser gozadas efectivamente por el trabajador y no pueden ser compensadas en dinero durante la vigencia de la relación laboral, salvo en casos excepcionales. Solo al momento de la desvinculación, si el trabajador tiene vacaciones acumuladas no gozadas, el empleador debe pagar la compensación económica correspondiente. Es obligación del empleador conceder las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se generó el derecho.
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria de trabajo y están reguladas por los artículos 196 al 214 del Código del Trabajo. Las horas extras realizadas en días hábiles (lunes a sábado) se remuneran con un recargo del 50% sobre el salario hora ordinario. Las horas extras trabajadas en días domingos, feriados o durante el horario nocturno se remuneran con un recargo del 100% sobre el salario hora ordinario. El Código del Trabajo establece un máximo de 3 horas extras por día, aunque en la práctica este límite puede flexibilizarse en situaciones excepcionales con autorización del MTESS. Es fundamental que el empleador lleve un registro preciso de las horas extras trabajadas por cada empleado, ya que en caso de controversia laboral, la carga de la prueba recae sobre el empleador para demostrar el cumplimiento de la jornada legal.
El preaviso y la indemnización por despido son dos conceptos fundamentales de la legislación laboral paraguaya que protegen al trabajador ante la terminación de la relación laboral. El preaviso es la comunicación anticipada que el empleador o el trabajador debe dar a la otra parte cuando decide poner fin al contrato de trabajo sin causa justificada. Los plazos de preaviso varían según la antigüedad del trabajador: hasta 1 año de antigüedad, el preaviso es de 30 días; de 1 a 5 años, 45 días; de 5 a 10 años, 60 días; y con más de 10 años, 90 días. Si el empleador no otorga el preaviso, debe pagar al trabajador una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de preaviso omitidos. La indemnización por despido injustificado equivale a 15 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses.
La liquidación final de un trabajador al momento de su desvinculación es un proceso que requiere precisión y conocimiento de la legislación. La liquidación debe incluir: los días de salario trabajados y no pagados hasta la fecha de salida, la proporción de aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado en el año, las vacaciones no gozadas (proporcional si no cumplió el año, o acumuladas si las tiene pendientes), las horas extras pendientes de pago, la indemnización por preaviso omitido (si corresponde), la indemnización por despido injustificado (si corresponde, equivalente a 15 días por año), y cualquier otro concepto adeudado como bonificaciones o comisiones. Los errores en la liquidación final son una de las principales causas de demandas laborales en Paraguay, por lo que es fundamental contar con asesoramiento profesional.
Las inspecciones laborales del MTESS son un mecanismo de control mediante el cual la autoridad laboral verifica que las empresas cumplan con la normativa vigente. Los inspectores del MTESS pueden presentarse en cualquier momento en el lugar de trabajo y solicitar la exhibición de los libros laborales, contratos de trabajo, recibos de salario, planillas del IPS, horarios de trabajo, y cualquier otro documento laboral. Las infracciones más comunes detectadas durante las inspecciones incluyen: falta de registro en el libro de sueldos y jornales, trabajadores sin contrato escrito, incumplimiento del salario mínimo, exceso de jornada sin el pago de horas extras, falta de inscripción en el IPS, y condiciones de higiene y seguridad deficientes. Las multas por infracciones laborales pueden ser significativas y se acumulan por cada trabajador afectado.
Si su empresa está comenzando y necesita inscribir empleados por primera vez, es importante abordar todas las obligaciones laborales y de seguridad social de manera simultánea. A través de nuestro servicio de gestión IPS y sistema REI, nos encargamos del registro de la empresa y los trabajadores en el sistema de seguridad social, que es complementario a la inscripción ante el MTESS. Del mismo modo, si está constituyendo una nueva empresa, nuestro servicio de constitución de EAS le permite formalizar su emprendimiento de manera rápida para luego cumplir con todas las obligaciones patronales correspondientes.
En nuestro estudio contable brindamos un servicio integral de gestión de obligaciones laborales ante el MTESS. Nos encargamos de: la inscripción patronal de la empresa, la rubricación del libro de sueldos y jornales, la redacción y registro de contratos de trabajo (por tiempo determinado, indeterminado, de prueba, o de obra), la liquidación mensual de salarios con cálculo correcto de horas extras y descuentos legales, el cálculo y pago del aguinaldo, el control de vacaciones y su registro en el libro correspondiente, la preparación de liquidaciones finales por renuncia o despido con cálculo de preaviso e indemnización, y el acompañamiento en inspecciones laborales. Nuestro compromiso es que cada empleador cumpla con la legislación laboral de manera precisa, protegiendo tanto los derechos de sus trabajadores como los intereses de su empresa.
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