Asesoría y Contabilidad de Cooperativas
Consultoría contable y fiscal especializada para cooperativas en Paraguay. Ley 438/94, supervisión INCOOP, Plan de Cuentas Unico Cooperativo, fondos obligatorios, distribución de excedentes, asambleas, y cumplimiento de todas las disposiciones del organismo regulador.
El movimiento cooperativo tiene una presencia significativa y profundamente arraigada en la economía paraguaya. Las cooperativas están reguladas por la Ley N.° 438/1994 "De Cooperativas" y supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), organismo autárquico dependiente de la Presidencia de la República que ejerce funciones de regulación, supervisión, control y promoción del sector cooperativo. En Paraguay existen más de mil cooperativas activas que agrupan a millones de socios, lo que convierte al sector en uno de los más importantes del sistema económico nacional. Las cooperativas se rigen por principios universales: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, intercooperación, y compromiso con la comunidad.
La Ley 438/94 reconoce diversos tipos de cooperativas según su objeto social principal. Las cooperativas de ahorro y crédito son las más numerosas en Paraguay y funcionan como intermediarias financieras que captan ahorros de sus socios y otorgan créditos, bajo supervisión del INCOOP y con regulaciones similares (aunque no idénticas) a las del sistema bancario. Las cooperativas de producción agrupan a productores agrícolas, ganaderos o industriales para comercializar conjuntamente sus productos, adquirir insumos a mejor precio y compartir infraestructura. Las cooperativas de consumo adquieren bienes y servicios al por mayor para distribuirlos entre sus socios a precios ventajosos. Las cooperativas de vivienda construyen o adquieren viviendas para sus socios. Las cooperativas de servicios prestan diversos servicios como transporte, electricidad, agua, seguros o servicios profesionales. También existen cooperativas multiactivas que combinan dos o más de estas actividades.
La contabilidad cooperativa en Paraguay presenta particularidades fundamentales que la distinguen de la contabilidad empresarial tradicional. El INCOOP establece un Plan de Cuentas Unico Cooperativo que todas las cooperativas deben utilizar como base para su registro contable. Este plan de cuentas está diseñado para reflejar la naturaleza particular de las operaciones cooperativas, donde los conceptos difieren de los empresariales: en lugar de "capital social" se habla de "capital cooperativo" compuesto por las cuotas de aporte de los socios; en lugar de "utilidades" se habla de "excedentes" (ya que las cooperativas no persiguen fines de lucro sino la satisfacción de las necesidades de sus socios); y existen cuentas específicas para los fondos obligatorios, los fondos de reserva, y las operaciones con socios y con no socios.
Los fondos obligatorios que toda cooperativa debe constituir están expresamente establecidos en la Ley 438/94 y representan una característica distintiva de la contabilidad cooperativa. El Fondo de Reserva Legal se constituye con un porcentaje no menor al 10% de los excedentes netos de cada ejercicio y tiene como finalidad absorber pérdidas que pudiera experimentar la cooperativa. El Fondo de Educación Cooperativa se nutre con un porcentaje no menor al 10% de los excedentes y está destinado a financiar actividades educativas, de formación y capacitación de los socios y la comunidad en principios y valores cooperativos. El Fondo de Asistencia se constituye con un porcentaje determinado por los estatutos para brindar servicios asistenciales a los socios. Estos fondos son irrepartibles entre los socios, incluso en caso de disolución de la cooperativa.
La distribución de excedentes en las cooperativas sigue un proceso específico que difiere sustancialmente de la distribución de utilidades en sociedades comerciales. Primero, se determinan los excedentes brutos del ejercicio (diferencia entre ingresos y gastos). Segundo, se deducen los impuestos correspondientes. Tercero, se destinan los porcentajes obligatorios a los fondos de Reserva Legal, Educación y Asistencia. Cuarto, la asamblea general puede resolver sobre el destino del remanente: distribuirlo entre los socios en proporción a las operaciones realizadas por cada uno con la cooperativa (no en proporción al capital aportado, como ocurre en las sociedades comerciales), destinarlo a la capitalización de la cooperativa, o crear fondos especiales. Este principio de distribución proporcional a las operaciones refleja la esencia del cooperativismo: quienes más utilizan los servicios de la cooperativa reciben una mayor parte de los excedentes.
Las asambleas generales son el órgano supremo de gobierno de la cooperativa, donde cada socio tiene un voto independientemente del capital que haya aportado (principio de gestión democrática). La asamblea general ordinaria debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y tiene competencia para: aprobar la memoria, el balance general, el estado de excedentes y déficits, y los informes del consejo de administración y de la junta de vigilancia; resolver sobre la distribución de excedentes; elegir y remover a los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia; designar al auditor externo; y fijar el valor de las dietas. Las asambleas extraordinarias pueden convocarse para tratar temas como la reforma de estatutos, la fusión con otras cooperativas, la disolución, o cualquier asunto que los estatutos reserven a este tipo de asamblea.
La estructura de gobierno de una cooperativa comprende tres órganos principales: el Consejo de Administración, que ejerce la administración y gestión de la cooperativa; la Junta de Vigilancia, que cumple funciones de fiscalización y control interno; y la Asamblea General como órgano supremo. El Consejo de Administración es elegido por la asamblea y sus miembros deben ser socios de la cooperativa. La Junta de Vigilancia, también elegida por la asamblea, tiene la función de supervisar la gestión del Consejo de Administración, verificar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, examinar la contabilidad y los estados financieros, y presentar sus informes a la asamblea general. La existencia de estos dos órganos paralelos (administración y vigilancia) es fundamental para el buen gobierno cooperativo.
El régimen tributario de las cooperativas en Paraguay tiene particularidades que lo distinguen del régimen empresarial general. Si bien las cooperativas están alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la Ley 6.380/2019 establece que los actos cooperativos (operaciones realizadas entre la cooperativa y sus socios en cumplimiento del objeto social) tienen un tratamiento fiscal específico. Las cooperativas están exoneradas del IRE sobre los excedentes provenientes de actos cooperativos, pero están gravadas por las operaciones realizadas con no socios (operaciones que la cooperativa realiza con terceros ajenos). Esta distinción entre actos cooperativos y actos con terceros es fundamental para la correcta liquidación del impuesto y requiere un manejo contable preciso que separe ambos tipos de operaciones.
Las cooperativas de ahorro y crédito tienen obligaciones adicionales de información y control impuestas por el INCOOP, similares en muchos aspectos a las regulaciones del sistema financiero. Estas cooperativas deben cumplir con indicadores de solvencia, liquidez y morosidad establecidos por resoluciones del INCOOP. Deben presentar estados financieros mensuales, trimestrales y anuales al organismo regulador. Están sujetas a inspecciones y auditorías por parte del INCOOP, que verifica el cumplimiento de las normas prudenciales, la calidad de la cartera de créditos, la suficiencia de las previsiones por incobrables, y la adecuación del patrimonio. El incumplimiento de estas regulaciones puede derivar en sanciones que van desde multas hasta la intervención de la cooperativa.
La elaboración de los estados financieros cooperativos debe seguir el formato y la estructura establecidos por el INCOOP, que difieren de los estados financieros empresariales convencionales. El Balance General cooperativo presenta rubros específicos como "Capital Cooperativo" (en lugar de capital social), "Fondos de Reserva" (legal, educación, asistencia), "Excedentes a Distribuir" (en lugar de utilidades), y cuentas particulares para depósitos de socios, créditos a socios, y aportes de los socios. El Estado de Excedentes y Déficits (equivalente al Estado de Resultados) debe discriminar los ingresos y gastos provenientes de actos cooperativos de aquellos generados por operaciones con no socios. Estas particularidades requieren un conocimiento especializado que no todo contador posee.
Si su cooperativa necesita complementar la gestión contable con la liquidación mensual de obligaciones tributarias, nuestro servicio de liquidación del IVA asegura el cumplimiento oportuno ante la SET. Para cooperativas que requieran una revisión independiente de sus estados financieros, nuestro servicio de auditoría externa e interna ofrece la confiabilidad y transparencia que los socios y el INCOOP requieren.
En nuestro estudio contable ofrecemos un servicio de contabilidad y asesoría diseñado específicamente para el sector cooperativo paraguayo. Nos encargamos de: la contabilidad completa según el Plan de Cuentas Unico Cooperativo del INCOOP, la preparación de estados financieros en el formato requerido por el organismo regulador, la correcta separación de actos cooperativos y operaciones con no socios para fines tributarios, la liquidación del IRE con aplicación de las exoneraciones correspondientes, la liquidación mensual del IVA, el cálculo de los fondos obligatorios (reserva legal, educación, asistencia), la preparación de informes para asambleas generales, el asesoramiento en la distribución de excedentes, y el cumplimiento de los requerimientos de información periódica del INCOOP. Nuestra experiencia en el sector cooperativo nos permite ofrecer un servicio altamente especializado.
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