IRP - Servicios Personales
Declaración anual del Impuesto a la Renta Personal para profesionales independientes, consultores y trabajadores por cuenta propia. Cálculo de renta neta, deducciones permitidas y optimización tributaria.
El Impuesto a la Renta Personal (IRP) es un impuesto directo que grava los ingresos de las personas físicas residentes en Paraguay, establecido por la Ley N.° 6.380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional". Dentro del IRP existen dos categorías de rentas: las rentas derivadas de la prestación de servicios personales y las rentas y ganancias de capital. En esta sección nos enfocamos en la primera categoría, que alcanza a todos los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo trabajadores dependientes con ingresos superiores al rango no incidido, profesionales independientes, comisionistas, y cualquier persona que obtenga remuneraciones por servicios personales.
Para el ejercicio fiscal vigente, están obligados a inscribirse y declarar el IRP por servicios personales todas las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales superen el rango no incidido establecido por la SET. Históricamente este umbral ha sido de 80 salarios mínimos mensuales acumulados en el año (es decir, la suma de ingresos brutos del año debe superar 80 veces el salario mínimo vigente). Es importante aclarar que el rango no incidido determina la obligación de inscribirse, pero una vez inscripto, el contribuyente debe seguir declarando aunque en algún ejercicio sus ingresos queden por debajo de dicho umbral. Los contribuyentes del IRP están obligados a informar todos sus ingresos, incluyendo salarios, honorarios profesionales, comisiones, aguinaldos, y cualquier otra remuneración personal.
Las tasas del IRP para servicios personales son progresivas. Según la Ley 6.380/2019, se aplica una tasa del 8% sobre la renta neta que no exceda de 150 salarios mínimos mensuales anualizados, y una tasa del 10% sobre el excedente de dicho monto. La renta neta se calcula restando de la renta bruta (total de ingresos gravados del ejercicio) las deducciones permitidas por la ley. Este esquema progresivo busca que quienes obtienen mayores ingresos contribuyan proporcionalmente más, un principio de equidad tributaria. La correcta determinación de la renta bruta y la renta neta es fundamental para liquidar el impuesto de forma precisa.
Las deducciones permitidas para el cálculo de la renta neta del IRP por servicios personales son un aspecto clave de la planificación tributaria. La ley permite deducir los siguientes conceptos, siempre que estén debidamente documentados con comprobantes legales: gastos de salud personal y de familiares a cargo (consultas médicas, medicamentos, estudios clínicos, internaciones, prótesis, seguros médicos); gastos de educación del contribuyente y familiares a cargo (matrículas, cuotas, materiales educativos, cursos de capacitación); aportes obligatorios al IPS (Instituto de Previsión Social) o a cajas de jubilación reconocidas; donaciones a entidades de beneficencia reconocidas por la SET; e indemnizaciones pagadas a empleados domésticos. El total de deducciones no puede superar el 20% de los ingresos brutos del ejercicio, un límite que se debe considerar cuidadosamente al planificar.
Los gastos directamente relacionados con la generación del ingreso profesional también son deducibles. Para un profesional independiente, esto incluye: alquiler de oficina o consultorio, servicios básicos del local profesional (energía eléctrica, agua, internet, telefonía), compra de insumos y materiales necesarios para la actividad, honorarios pagados a otros profesionales, seguros vinculados a la actividad, mantenimiento de equipos, y depreciación de bienes de uso afectados a la actividad. Es fundamental que estos gastos estén respaldados por facturas con timbrado vigente y a nombre del contribuyente. Los gastos personales que no guarden relación con la actividad económica no son deducibles para fines del IRP.
La declaración del IRP por servicios personales es de carácter anual. El ejercicio fiscal coincide con el año civil (1 de enero al 31 de diciembre), y la declaración jurada debe presentarse en el año siguiente, según el calendario de vencimientos establecido por la SET, que generalmente va de marzo a abril dependiendo del último dígito del RUC. La declaración se presenta a través del sistema Marangatu utilizando el formulario correspondiente al IRP (Formulario 104). Es obligatorio adjuntar o tener disponible el detalle de ingresos y egresos del periodo, respaldado por la documentación correspondiente. En nuestro estudio contable nos encargamos de preparar esta declaración de manera completa y precisa.
El cálculo de la renta neta imponible sigue un proceso ordenado. Primero, se suman todos los ingresos brutos gravados del ejercicio (salarios, honorarios, comisiones, aguinaldos, bonificaciones, y cualquier otra remuneración). Segundo, se identifican y documentan todas las deducciones admitidas. Tercero, se resta el total de deducciones de los ingresos brutos para obtener la renta neta. Cuarto, se aplica la tasa correspondiente (8% hasta el límite de 150 salarios mínimos anualizados, 10% sobre el excedente). Finalmente, del impuesto determinado se restan las retenciones ya sufridas durante el ejercicio y los anticipos pagados, obteniendo el saldo a pagar o el crédito fiscal a favor del contribuyente.
Los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos superen el rango no incidido también están alcanzados por el IRP. Sin embargo, en su caso, el empleador actúa como agente de retención, descontando mensualmente un porcentaje del salario en concepto de anticipo del IRP. A fin de año, el trabajador dependiente debe igualmente presentar su declaración jurada anual, en la que se ajustan las retenciones efectuadas contra el impuesto real determinado. Si las retenciones fueron excesivas, se genera un crédito a favor; si fueron insuficientes, se debe pagar la diferencia. Es un error común pensar que al ser dependiente y tener retenciones mensuales no se necesita declarar: la declaración anual es siempre obligatoria.
Entre los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes del IRP se encuentran: no guardar los comprobantes de gastos deducibles durante el año (facturas de salud, educación, gastos profesionales); incluir gastos personales no vinculados a la actividad como si fueran deducibles; no declarar ingresos provenientes de fuentes secundarias (como trabajos freelance o consultorías esporádicas); superar el límite del 20% en deducciones sin darse cuenta; y no presentar la declaración en plazo, generando multas por contravención. Otro error grave es confundir las categorías del IRP: los ingresos por venta de bienes o inversiones no corresponden a esta categoría sino al IRP por ganancia de capital, que tiene reglas diferentes.
La planificación tributaria es una herramienta legal y legítima que permite optimizar la carga del IRP. Durante el año, el contribuyente puede organizar sus gastos de manera que los conceptos deducibles se documenten correctamente y se aprovechen al máximo dentro del límite legal del 20%. Por ejemplo, programar consultas médicas, capacitaciones profesionales o la compra de equipos para la actividad antes del cierre del ejercicio puede representar un ahorro significativo en el impuesto. Nuestro estudio contable ofrece asesoramiento preventivo durante todo el año, no solo al momento de la declaración, para que cada cliente pueda maximizar sus deducciones de forma legal.
Es importante mencionar que el IRP por servicios personales se complementa con otras obligaciones tributarias. Los profesionales independientes que prestan servicios gravados por el IVA deben cumplir adicionalmente con la declaración mensual del IVA, tal como detallamos en nuestro servicio de liquidación del IVA. Asimismo, si un contribuyente del IRP obtiene ganancias por la venta de inmuebles, acciones u otros activos, dichas ganancias se declaran bajo la categoría de IRP por ganancia de capital, un servicio que también ofrecemos con asesoramiento especializado.
En nuestro estudio contable brindamos un servicio completo para la declaración del IRP por servicios personales. Desde el inicio del ejercicio fiscal, asesoramos al contribuyente sobre qué gastos documentar, cómo organizar sus comprobantes, y qué estrategias de planificación fiscal son aplicables a su situación particular. Al momento de la declaración, nos encargamos de recopilar toda la información, calcular la renta neta, aplicar las deducciones correctas, liquidar el impuesto, y presentar la declaración jurada en Marangatu dentro del plazo correspondiente. Nuestro compromiso es que cada cliente pague exactamente lo que le corresponde: ni más, ni menos.
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