A través de la Resolución General N° 50, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) decidió postergar de forma excepcional el plazo para la presentación de los estados financieros con cierre al 31 de diciembre de 2025. La declaración estaba marcada para el mes de abril, pero la entidad recaudadora permitirá ahora que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), régimen general, con ejercicios cerrados al 2025, puedan hacerlo hasta el mes de junio próximo.
Con la nueva resolución, los empresarios también tendrán más tiempo para incorporar toda la información detallada respecto a la composición y destino de sus utilidades y resultados acumulados, incluyendo dividendos distribuidos, ganancias capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución. Esta exigencia había sido implementada días atrás mediante la Resolución General N° 49.
Sin embargo, los plazos para los contribuyentes con cierre en los meses de abril y junio de 2026 se mantienen sin modificaciones, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas.
La postergación se da como respuesta al pedido de diversos gremios de contadores y referentes económicos, ante dificultades operativas para realizar la presentación. La resolución señala que 'diversos gremios de profesionales y sectores económicos han manifestado la concurrencia de factores operativos que condicionan la consolidación oportuna de la información financiera, destacándose la superposición de plazos para la culminación de auditorías externas'.
La DNIT también argumenta que los nuevos requerimientos sobre utilidades y reservas facultativas implican mayor carga informativa, por lo que se necesita más tiempo. 'La prórroga busca asegurar que la información remitida por los contribuyentes sea procesada con la precisión y el rigor técnico que requieren estos informes para fines tributarios', expresó el organismo.
Desde el Estudio Contable MG recordamos a nuestros clientes que cuentan hasta junio de 2026 para presentar sus estados financieros cerrados al 31/12/2025, cumpliendo también con los nuevos requisitos de detalle sobre utilidades y reservas de la Resolución 49. Si necesitás acompañamiento en este proceso, no dudes en consultarnos.